En INC satisfacemos dos necesidades primordiales de las empresas: La dotación obligatoria de uniformes y ropa corporativa y II. El suministro de ropa de seguridad industrial.
I. La legislación colombiana reglamentó la dotación como una prestación social que debe entregar el empleador a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), del Artículo 230 al 235. La entrega del vestuario de trabajo se realiza tres veces al año. La normativa dispone como fechas máximas para este procedimiento el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
La dotación hoy en día más allá de ser un factor de obligatoriedad, es una gran herramienta que ayuda a comunicar y posicionar la identidad de marca de cada compañía.
II. La ropa de seguridad industrial debe cumplir con una serie de condiciones de seguridad para garantizar la protección del colaborador según la naturaleza del riesgo de la actividad que realice
Según el artículo 176 del ministerio de trabajo y seguridad social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúna condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario”
Como compañía garantizamos el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional basando nuestros procesos productivos en los requerimientos técnicos según la clasificación de riesgo.
Para determinar el tipo de ropa más adecuada se deben contemplar la siguiente clasificación:
1. Ropa ignífuga y de protección de altas temperaturas.
Se trata de ropa diseñada especialmente para soportar el efecto de las altas temperaturas y del fuego. Cada prenda se divide según el nivel de protección que ofrezcan. Son las prendas utilizadas por los bomberos, electricistas, petroleras, entre otros profesionales que trabajan en contacto con las temperaturas más altas.
Según la norma, este tipo de ropa debe constar de prendas exteriores, fabricadas a partir de materiales flexibles para proteger el cuerpo de la persona. Los trajes de trabajo ignífugo deben cumplir con las siguientes normas internacionales dictadas por organismos especializados en seguridad:
- EN ISO 11611 clase 1, la cual indica protección ante chispas y pequeñas gotas de metal; clase 2, indica protección ante grandes cantidades de chispas y de gotas de metal de mayor tamaño.
- Norma NFPA 2112 define las especificaciones básicas mínimas de seguridad, así como los métodos de prueba para la resistencia a la llama de ropa para la protección personal contra el fuego.
2. Ropa de alta visibilidad
La ropa de alta visibilidad es aquella que tiene propiedades reflectantes y/o es de colores muy llamativos. Sirve para señalizar visualmente a la persona que la lleva, y evitar así los riesgos que se pueden derivar de que su presencia no sea detectada.
En el mundo laboral, la ropa reflectante se considera un EPI o equipo de protección individual de categoría 2, es decir, que protege de riesgos intermedios. Las características de la ropa de alta visibilidad que se utiliza como uniforme de trabajo están definidas en la normatividad europea EN 471: 2003 y en la normatividad americana ANSI / ISEA 107 - 2004
Otros de los elementos que comprenden las prendas de alta visibilidad son las cintas reflectivas, el método que utilizamos para para adherirlas a las prendas es mediante transferencia térmica, lo que permite flexibilidad y fácil manipulación. Este tipo de cintas cumplen y exceden las normas internacionales de alta visibilidad EN 471 y la normatividad americana ANSI / ISEA 107- 2010hh.